PRESENTACIÓN La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 128, compromete al Estado a desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades físico-naturales, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas, en función del desarrollo integral y sustentable en cada una de las entidades de la nación. En este contexto, la Constitución en el Artículo 178, numeral 1, le asigna al Municipio la competencia de ordenar su territorio, tanto de sus áreas urbanas como de sus espacios rurales, conjuntamente con la promoción del desarrollo económico y social. Las actuaciones en cuanto a las áreas urbanas, en lo concerniente a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de las urbanizaciones, parcelamiento, construcciones, reconstrucciones, reparaciones y modificaciones de cualquier naturaleza en edificios públicos o privados, ubicadas en el ámbito territorial del Municipio, se rige por l