ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Geog. María Gabriela Camargo Mora
Instituto de Geografía y Conservación de los Recursos Naturales
Universidad de Los Andes
profesoracamargo@gmail.com 


Dentro de las nuevas tendencias de la Ordenación del Territorio se valora la opción de regular de manera conjunta la ordenación del territorio y el urbanismo en una misma Ley. Pero es preciso diferenciar entre estos dos conceptos y visualizar su vinculación a la hora de ordenar.

La Ordenación del territorio persigue diferenciar los usos del espacio físico territorial en su totalidad, desde una perspectiva amplia y global, así como ordenar y distribuir las acciones publicas sobre el territorio e infraestructuras, sistema de ciudades, equipamientos básicos, reservas naturales, áreas de influencia de los núcleos de población, sistema productivo, patrimonio ambiental y cultural, recursos hídricos y organización institucional. Asume una perspectiva integral del territorio, quedando fuera de la misma los instrumentos de la ordenación urbanística (Santiago Gonzalez, 2004). 

El urbanismo por su parte, se centra en la acción pública sobre la ciudad, el racional destino y aprovechamiento del espacio físico en el núcleo poblacional. (ídem). También considera el análisis de las condiciones del emplazamiento de la ciudad. integración territorial, equipamientos básicos, estructura y morfología de la ciudad, patrimonio cultural, sistema productivo y organización institucional


A medida que disminuye la escala de análisis territorial los detalles de análisis son mayores. Por tanto la ordenación se lleva a cabo desde el ámbito territorial nacional, pasando por el regional y estadal, hasta llegar al local. referida a la ordenación urbanística.

La ordenación del territorio tiene una visión integral del territorio, contempla otras percepciones de la visión realística de los territorios analizados y es orientadora de las directrices de la ordenación urbana.

La ordenación territorial y el urbanismo tienen en común que ambas asumen funciones publicas que se refieren al espacio y que persiguen la delimitación de los usos a destinarse al suelo o al espacio físico territorial. La ordenación del territorio se nutre de la planificación urbanística, de la planificación económica y del desarrollo regional.

El lugar de encuentro de las actuaciones y concreción de la ordenación del territorio y urbanística es a nivel de las alcaldías, donde la ley les asigna competencias. Las entidades locales son las depositarias de cumplir las exigencias de la ordenación del territorio de los ámbitos territoriales superiores (espacio general) en la planificación urbanística local.

Partiendo de los lineamientos contemplados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 128,  donde compromete al Estado a desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades físico-naturales, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas, en función del desarrollo integral y sustentable en cada una de las entidades de la nación.  En este contexto, la Constitución en el Artículo 178, numeral 1, le asigna al Municipio la competencia de ordenar su territorio, tanto de sus áreas urbanas como de sus espacios rurales, conjuntamente con la promoción del desarrollo económico y social.

En este mismo sentido,  la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, su Reglamento y las demás disposiciones administrativas y técnicas, emanadas del Ejecutivo Nacional, crean diversos instrumentos de Ordenación Urbanística, entre ellos el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL). Las Alcaldías deben coordinar la elaboración y ejecución de los planes urbanos, tal como se establece en la Carta Magna, de conformidad además, con las competencias asignadas al Municipio en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), por cuanto permiten promover, regular y administrar el proceso de desarrollo económico y social en función de las condiciones, problemas, limitantes, potencialidades y oportunidades que ofrece el medio geográfico en cuanto a su organización territorial, actividades económicas dominantes y emergentes, riesgos naturales existentes, condiciones ambientales y recursos naturales con que cuenta. Para ello, debe seguir las directrices emanadas por el Ministerio rector del Desarrollo Urbano, que emitirá los lineamientos de referencia para la elaboración del PDUL

El Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL),  tiene como propósito definir con precisión el desarrollo urbano de la ciudad, en función de la población y base económica, expresando la correspondencia de la infraestructura y el equipamiento de servicios a dotar para la población estimada. A través de políticas de desarrollo urbano, pretende conseguir un desarrollo armónico y sostenible de la ciudad y del Municipio.

Es necesaria articular los esfuerzos de los diferentes entes administrativos de los territorios, cada uno con sus intereses propios del ámbito territorial (nacional, regional, estadal o local) en cuestión, pero siguiendo las directrices de ordenación territorial emanadas de los ámbitos superiores.

Abordar la ordenación del territorio y urbanística requiere de la participación de diversos profesionales, provenientes de diferentes disciplinas vinculadas con el análisis territorial.: Geógrafos, Geólogos, Geomorfólogos, Pedólogos, Ingenieros, Arquitectos, Urbanista, Ingeniero civil, Ingeniero eléctrico, Ingeniero ambiental,Iingeniero de sistemas, Cartógrafos, Economistas, entre otros. Además de la participación de las instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad organizada. Priva el análisis interdisciplinario y transdisciplinario, donde el Geógrafo, especialista en análisis espacial de los territorios, puede fungir como coordinador de las diferentes actividades a desarrollar en los planes de ordenación del territorio y urbanístico, ya sea nacional, regional, estadal o local.


Comentarios

Yvonne López ha dicho que…
Hola, me ha interesado muchisimo tu blog, muchas gracias por tu aporte. Te quería acotar que en el último párrafo nombras todas las diciplinas que intervienen en el ordenamiento territorial pero no nombras a los Ingenieros Geodestas, pilar fundamental de lo que Significa la Ley de Geografía y cartografía. Gracias por tu aporte. saludos

Entradas populares de este blog

CIUDAD POLICENTRICA

EVIDENCIAS DE RETROCESO GLACIAL EN LA SIERRA NEVADA DE MERIDA.VENEZUELA

ESPACIO GEOGRAFICO Y TERRITORIO: FUNDAMENTOS, ANÁLISIS Y SÍNTESIS