OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL TERRITORIO


Geog. María Gabriela Camargo Mora
Especialista en Ordenación del Territorio y Ambiente
Profesora Titular-
Postgrado en Ordenación del Territorio y Ambiente
Universidad de Los Andes


Una vez revisada el Proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio, aprobada en primera discusión en 2008, procedo a presentar algunas observaciones y reflexiones que pueden ayudar para la segunda discusión del Proyecto.
Mérida, 14 de agosto de 2013.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En la exposición de motivos:

1.    No queda explicito los objetivos de la Ley de Ordenación del Territorio. Pareciera que el interés es aprobar una Ley para crear Territorios Socialistas, en vez de alcanzar los objetivos superiores de la ordenación del territorio como lograr mayores niveles de calidad de vida, mayor cohesión económica y social y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales.

  1. Tampoco queda explicito los principios en los que se fundamenta la Ley de Ordenación del Territorio. Considerando las bases conceptuales y teóricas de la ordenación territorial, se sugieren:
    1. Mayores niveles de Calidad de Vida
    2. Cohesión económica y social
    3. Integración e interconexión territorial
    4. Equipamiento de servicios básicos e infraestructuras en red
    5. Conservación y gestión de los recursos naturales y el patrimonio cultural
    6. Organización institucional moderna y eficiente

3.    La Ley debe considerar de manera explícita que todo Plan de ordenación del territorio, en los diferentes ámbitos territoriales, debe considerar el análisis de los aspectos siguientes: la distribución de la población y su dinámica; La integración de territorio a través del sistema de vialidad, transporte, telecomunicaciones y electricidad; Equipamiento de servicios básicos y de infraestructuras en red; Sistemas productivos eficientes; protección del ambiente y del patrimonio cultural; manejo adecuado de los recursos hídricos; amenazas naturales y; nueva organización institucional basada en las relaciones horizontales que incorpora la participación ciudadana. Dándoles un tratamiento adecuado en cada ámbito territorial.



4.    Los conceptos de espacios funcionales, regiones funcionales, núcleos dinamizadores y ejes de desarrollo no quedan bien definidos y delimitados. Tampoco se conceptualiza como se integran estos conceptos en la propuesta que fundamenta la ley de Ordenación del territorio. En tal sentido, algunas consideraciones:

    1. La Ley no define explícitamente el territorio como espacio geográfico, configurado culturalmente, conformado por un conjunto de  atributos de orden físico natural, socio económico y político - administrativo institucional, vinculada a una evolución histórica de ocupación, uso y administración de sus elementos constituyentes. Como una expresión social, económica y político – administrativa que surge de la acción de los distintos actores sobre el territorio, en un proceso de apropiación y transformación, estableciendo diferentes concepciones del mismo. Los territorios se concretan en una configuración territorial producto del entretejer de relaciones entre las instituciones y de la sociedad organizada.

b.    Debería dársele mayor importancia al papel de las ciudades en la organización territorial y su vinculación con la Región Funcional. El ámbito local organizador de los territorios es la ciudad y desde allí las regiones, los ejes de desarrollo, los distritos productivos, etc.

c.    Es necesario precisar el papel de las ciudades como núcleos organizadores de las regiones funcionales, ya que se habla de lo local y lo regional, donde se conjuga el actuar de todos los ámbitos administrativos gubernamentales.

d.    Se debería precisar que varias ciudades interactuando, se relacionan y se complementan para la organización de territorios productivos, conformando Ejes de Desarrollo, mencionados en la Ley.

e.    Esta Ley no considera el principio de descentralización, a pesar de fundamentarse en el desarrollo endógeno y desconcentrado, en ejes de desarrollo y regiones funcionales. Para la conformación de ejes de desarrollo, áreas productivas y de ciudades dinamizadoras es necesario procesos de descentralización y desconcentración de funciones y recursos.


En el párrafo…

            Lo más difícil de cambiar en un proceso revolucionario y de transformación económica y social es precisamente la estructura territorial y la organización de los espacios geográficos. Si nuestra opción es un desarrollo sustentable, endógeno, participativo y soberano, esto pasa por una nueva visión de estructura territorial del país, es decir, un Plan Nacional de Ordenación del Territorio fundamentado en las realidades y valoraciones ecológicas, socioculturales, económicas y geopolíticas del territorio nacional, como un modelo a replicar en las diferentes unidades territoriales y en las diferentes instancias de gestión del territorio, regulado por una Ley Orgánica de Ordenación y Gestión del Territorio que desarrolle las normas que deben regir estos principios.

Los territorios son únicos no se replican. Los territorios tienen dinámicas propias, evolucionan de acuerdo a sus potencialidades y sus capacidades de organización. El desarrollo de los territorios se orienta de acuerdo a sus realidades, a sus identidades y a sus potencialidades. Los Planes son instrumentos para orientar los cambios a futuro en los territorios. El Plan Nacional de Ordenación del Territorio define las directrices generales para la ordenación de los ámbitos territoriales menores

Consideraciones técnicas

Hoy en día, a través de la presente regulación se reconoce la pertinencia del concepto de área o espacio funcional, según el cual el criterio de clasificación de territorios no es ya su homogeneidad físico-natural y especialización económica, sino su coherencia funcional, asegurada por una ciudad que desempeña el papel de centro neurálgico del área en cuestión. El concepto de Espacio Funcional supone que el espacio socioeconómico se organiza en redes socio productivo, cuyos nodos operan en escalas diferentes y cuyas relaciones constituyen la capilaridad del territorio, articulándolo y estructurándolo al mismo tiempo.

Teniendo en cuenta que la Ley se refiere a los diferentes ámbitos territoriales debe considerarse que la funcionalidad en un territorio está dada por el intercambio de bienes, servicios y personas, y puede darse dentro de una misma ciudad o entre varias ciudades que se articulan, complementan, para generar desarrollo.    

Si se refiere al Plan Nacional de Ordenación del territorio se hablaría de la funcionalidad entre varias ciudades pero si es el análisis a nivel de una región como un municipio o una ciudad la funcionalidad se refiere al funcionamiento interno de la ciudad o a la ciudad con su entorno inmediato.


Las nociones de Región Funcional y Distrito Productivo están estrechamente relacionadas con la de espacio funcional, tienen la misma base sustantiva, pero poseen un ingrediente adicional, la voluntad expresa y calculada del Estado de apoyar su desarrollo y consolidación.

La Región Funcional es una porción de territorio delimitado, apoderado, transformado por el Estado, forma parte de un  espacio funcional, por tanto sus atributos son coincidentes. Un distrito productivo puede ser una región funcional. Por tanto, dar un tratamiento al Distrito Productivo junto a la región funcional me parece que confunde, más cuando aún en la exposición de motivos no se ha introducido el concepto de Distrito Productivo



LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL TERRITORIO


Artículo 6. Ordenación del territorio
Se entiende por Ordenación del Territorio, la estrategia política del Estado para orientar la distribución espacial del desarrollo, la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, así como la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural; promoviendo la inversión pública y privada, y la dotación de las infraestructuras, equipamientos y servicios, necesarios para la consolidación de los asentamientos humanos y la localización de las actividades productivas, con base en los recursos disponibles y las ventajas comparativas asociadas a su localización y en correspondencia con el crecimiento poblacional a futuro.

Artículo 7. Objetivos de la ordenación del territorio
Los objetivos de la ordenación del territorio son:
1. Consolidar el territorio través de la definición de sus mejores (debería referirse a ordenar, organizar y administrar el territorio en función….), a usos de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas, realidades ecológicas, socioculturales, geopolíticas y potencialidades  (está más vinculado con la naturaleza de proceso de planificación del territorio)
2. Coadyuvar el desarrollo rural integral apoyado en la evaluación y clasificación de las tierras, de las áreas o sitios con potencial pesquero y para la acuicultura, de acuerdo con su vocación de uso.

3. Incentivar la ordenación turística integral a nivel nacional, regional, estadal y municipal.
4. Estructurar la red de centros poblados de base urbana y rural.
5. Identificar los distritos productivos
6. Definir los corredores de servicio, las grandes redes de transporte multimodal y las obras de infraestructura. que mejoren la integración e interconexión entre las regiones y ciudades
7. Definir las áreas bajo régimen de administración especial para su conservación, manejo y aprovechamiento sustentable, procurando la conformación de corredores biológicos.
8. Incentivar la conservación y uso sustentable de los recursos naturales.
9. Determinar los espacios sujetos a riesgos asociados a fenómenos naturales, tecnológicos o antrópicos, así como los mecanismos de prevención idóneos para salvaguardar la vida de la población, disminuir su vulnerabilidad y racionalizar el uso de los recursos destinados a inversión.
10. Contribuir a la demarcación de los hábitats y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, así como el respeto a las formas de uso tradicional de los recursos naturales que ancestralmente han realizado estas comunidades, para garantizar su integridad cultural, social y económica de acuerdo a la Ley que rige la materia.
11. Establecer los criterios prospectivos y los principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización y la conformación de regiones funcionales, distritos productivos, zonas especiales de desarrollo, sistemas de centros poblados, en armonía con el ambiente y la diversidad biológica.   (Las regiones funcionales están definidas por los procesos de urbanización, industrialización. Las zonas especiales de desarrollo son áreas delimitadas donde puede existir urbanización e industrialización. Los conceptos no son vinculantes unos se refieren a procesos y otros no. No queda clara la idea).

12. Contribuir a la generación y equitativa distribución de la riqueza que beneficie prioritariamente las regiones económicamente deprimidas, considerando todos los ámbitos y particularidades de la diversidad geográfica.
13. Incentivar las acciones y regulaciones tendientes al desarrollo de regiones, distritos productivos, zonas especiales de desarrollo, y centros poblados, a través de la planificación, gestión y mejoramiento de la calidad de vida.
14. Promover la generación de condiciones óptimas para el desarrollo urbano sustentable.
15. Optimizar la coordinación entre el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, para la correcta ejecución y seguimiento de los Planes y actividades de importancia nacional definidas por el Ejecutivo Nacional.
16. Mejorar las condiciones del medio rural y la creación de la infraestructura necesaria para el fomento de la actividad del sector agrícola.

(Debería reagruparse los objetivos de acuerdo a su naturaleza, ya que un mismo aspecto se persigue en varios objetivos y de manera dispersa)


Sugiero la incorporación de estos objetivos a la Ley

1.         Desarrollar un sistema urbano poli-céntrico, integrado, armónico, abierto y de calidad que promueva la integración y complementariedad territorial
2.         Promoción de acciones integradas de vialidad, transporte, tele- comunicaciones y energía, además del conjunto de redes de infraestructuras de servicios que garanticen mayores niveles de calidad de vida.
3.         Crear una red de servicios de infraestructura amigable con los principios de la sostenibilidad para la captación, almacenaje, distribución y acceso de la población
4.         Fortalecer las actividades económicas y la creación de riquezas que garanticen empleo e ingreso a los ciudadanos
5.         Fortalecer la identidad cultural y proteger el patrimonio socio – cultural- histórico de las poblaciones
6.         Desarrollar y proteger la naturaleza
7.         Manejar de manera adecuada los recursos hídricos
8.         Promover un Sistema de gobernabilidad democrática e institucionalizada

  
Artículo 9. Contenido
La ordenación del territorio comprende:
1. La definición de los mejores usos del territorio de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas. (y en correspondencia con la distribución y dinámica de la población)

2. El establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y de asentamientos humanos en armonía con el ambiente. (Y la descentralización?. La organización de los territorios requiere que se descentralicen funciones y recursos y no solo la desconcentración de funciones)

3. La mejor distribución de las riquezas que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades menos favorecidas.
4. Los lineamientos para el desarrollo regional sustentable que, aprovechando las ventajas comparativas, permita minimizar las desigualdades territoriales.
5. La ordenación rural integral, que mejore las condiciones de habitabilidad del medio rural y la creación de la infraestructura necesaria para el fomento de la actividad del sector agropecuario.
6. La adecuación de la ordenación urbanística a los postulados de la ordenación territorial y de la calidad del ambiente.
7. La estructuración del sistema urbano.          
8. La identificación de nuevas áreas para la localización industrial, con el objeto de lograr un desarrollo económico más equilibrado y un racional aprovechamiento de los recursos naturales dentro de los límites del desarrollo sustentable.( La palabra armónica es mas significativa que equilibrado porque… quién define que es equilibrio?)
9. La definición de los corredores de servicio, las grandes redes de transporte multimodal y las grandes obras de infraestructura.
10. El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las soluciones relacionadas con la ordenación del territorio y la regionalización;
11. La identificación y análisis de espacios sujetos a riesgos naturales, tecnológicos o sociales, así como la previsión de planes de contingencia como mecanismos idóneos para salvaguardar la vida de la población y racionalizar el uso de los recursos destinados a inversión.
12. La desconcentración administrativa, a los efectos de lograr una adecuada participación de las regiones, estados y municipios. (Y la descentralización de funciones y recursos para ordenar los territorios?)
13. Cualquier otra actividad que se considere necesaria al logro del objeto de esta Ley.


 CAPÍTULO I
RED NACIONAL DE OBSERVATORIOS PERMANENTES
  
Artículo 51. Ejes de desarrollo territorial
Se entiende por eje de desarrollo territorial, la unidad territorial de carácter estructural supralocal y articuladora de la distribución espacial del desarrollo sustentable y endógeno, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, la construcción de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios. (Debería quedar mas explicito que los ejes de desarrollo territorial se basan en la interrelación de las ciudades dinamizadoras del espacio y que permiten el intercambio de bienes, personas y servicio. Son estructurantes del territorio)

 Artículo 53. Criterios para la creación  de regiones funcionales
El establecimiento de los ámbitos territoriales de las regiones funcionales estará determinado en razón de la concurrencia de los siguientes criterios:

1. Que constituyan espacios geográficos con condiciones físicas, naturales, económicas y socioculturales semejantes. Además de las condiciones físico naturales, socio económicas y socio culturales, debe existir una dinámica funcional que forme una unidad homogénea y continua en el territorio
2. Que sean espacios territoriales continuos y que tengan un centro de servicio capaz de actuar como integrador y promotor del proceso de desarrollo y ocupación del espacio.


TÍTULO VI
DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 66. Definición

Los planes de ordenación del territorio son instrumentos técnico - jurídicos de gestión pública, de naturaleza política, técnica y administrativa, dirigidos a sistematizar el inventario de recursos, el diagnóstico de necesidades y conflictos socio-ambientales y el orden de prioridades ecológico-ambientales, socio-culturales, económicas y geopolíticas, para orientar la ocupación del territorio. Forman parte del proceso de desarrollo endógeno sustentable del país, y sirven de base espacial para los planes de desarrollo económico y social y los demás planes legalmente establecidos.

Artículo 67. Objetivos
Son objetivos de los planes de ordenación del territorio los siguientes:
1. Establecer los criterios prospectivos y los principios que orienten la localización de las actividades productivas, los procesos de urbanización, industrialización y la conformación de sistemas de centros poblados, en armonía con los ecosistemas.
2. Contribuir a la optimización de la generación y equitativa distribución de la riqueza que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones económicamente más deprimidos, considerando todos los ámbitos y particularidades de nuestra diversidad geográfica y cultural.
3. Incentivar las acciones y regulaciones tendentes al desarrollo de los centros poblados, a través de la planificación, gestión y conservación de la calidad de vida
(en vez de conservar la calidad de vida debería decir para garantizar los mayores niveles de calidad de vida. Es un objetivo superior de la ordenación del territorio.
4. Crear mecanismos que fomenten y apoyen la participación ciudadana en todas las fases del proceso, a través de la información, coordinación y organización de la población


Sección 4
Del Plan de Ordenación Urbana

Artículo 90. Objetivos
Son objetivos fundamentales del Plan de Ordenación Urbana los siguientes:
1. Concretar espacialmente las políticas y lineamientos urbanos establecidos en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
2. Alcanzar un sistema urbano con una mejor calidad de vida que refleje un equilibrio entre los componentes de la trama urbana y la localización de las actividades urbanas, articuladas mediante una red vial y de servicios.
3. Constituir el marco estratégico, vinculante y coordinador de las actuaciones públicas y privadas a ejecutarse en el ámbito del plan.
4. Proporcionar las directrices fundamentales para la elaboración de los planes municipales de ordenación urbana del territorio y demás instrumentos sectoriales o municipales.
5. Determinar los requerimientos de equipamientos urbanos y la infraestructura estructurante necesaria, tomando en cuenta los requerimientos de la población.
6. Procurar el desarrollo del sistema urbano con un mínimo de riesgo para la población, sus bienes y actividades económicas identificando las amenazas y zonas potencialmente vulnerables. ( …un crecimiento urbano. La escala idónea para el análisis de las amenazas y la vulnerabilidad social es la local, es decir la ciudad)
7- Definir las áreas para la expansión urbana.


CAPÍTULO III
DE LOS PLANES REGIONALES Y ESTADALES
Sección 1
De los planes regionales de ordenación del territorio


Artículo 114. Objetivos
Los planes locales de ordenación urbanística tendrán los siguientes objetivos fundamentales:
1. Concretar localmente, las políticas y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenación Urbana.
2. Diseñar y promover la organización funcional interna de las ciudades y centros poblados, y los lineamientos para orientar la estructura urbana, conforme a sus patrones históricos originarios, sus tendencias de crecimiento y criterios de sustentabilidad urbana y bienestar social.
3. Establecer las directrices para la formulación de planes especiales.
4. Establecer los usos del suelo y las variables para su regulación, conforme a sus funciones urbanas y riesgos naturales o tecnológicos.
5. Orientar la dotación de infraestructuras y equipamientos, y la inversión pública y privada para fortalecer la base económica.
6. Establecer las áreas urbanas y perirubanas y el perímetro urbano sujeto al plan.


Sugerencia
  1. Fortalecer las actividades económicas y la creación de riquezas mediante corredores económicos y socio culturales a lo largo de las vías, conformando un conglomerado de actividades que  dinamizan la ciudad y le otorgan arraigo e identidad, además de generar empleo e ingreso
  

Geog. María Gabriela Camargo Mora
Especialista en Ordenación del Territorio y Ambiente
Profesora Titular- Postgrado en Ordenación del Territorio y Ambiente
Universidad de Los Andes




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